MËXICO
CALCULADORA DE IMPUESTOS PARA PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN SERVICIOS PROFESIONALES

Algunas cosas que debemos saber sobre el pago de los impuestos

 Sobre el ISR

  1. El impuesto sobre la renta o ISR, es un impuesto que tiende a gravar los ingresos que tuvimos en un año. Sin embargo, para facilitar el pago de este impuesto, este se calcula mensualmente sobre los ingresos que vayamos obteniendo desde el primero de enero a la fecha. Así, cuando pagamos el impuesto del mes de diciembre, en teoría, en la declaración anual, ya no será necesario pagar nada.
  2. Para realizar el calculo mensual, este debe considerar todos los ingresos y gastos que se han realizado desde el primero de enero al último día del mes por el cual estamos presentando la declaración provisional. Es muy común que algunas personas solo sumen los ingresos y gastos que realizaron durante el mes por el cual estan calculando los impuestos, sin embargo, esto les podría resultar en errores de cálculo, y en algunos casos, estarían pagando impuestos de más, y en otros casos, una cantidad menor a la que realmente deberían pagar.
  3. Cuando una persona que trabaja por honorarios, ofrece sus servicios a una persona moral (como por ejemplo una empresa o una institución educativa), ésta le debera retener el 10% de los honorarios a cuenta del ISR que debería pagar en el mes. Ésto, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la renta:
    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo
  4. La base gravable, o la cantidad por la cual se deberá pagar el ISR, se obtiene de restar a los ingresos obtenidos del primero de enero al último día del mes que estamos calculando, los gastos realizados durante el mismo periodo. Al resultado se le aplican las tablas de impuestos y se obtiene el ISR determinado. A este impuesto se le restan las retenciones del 10% que nos hayan realizado personas morales y los pagos del ISR que hayamos efectuado durante el mismo periodo.
  5. Si de la operación anterior se obtiene un número negativo, se dice que se tiene saldo a favor para ese mes. Esta cantidad se va acreditando implicitamente en los pagos de meses posteriores. Si al final del año, todavía continuamos teniendo un número negativo, se puede optar por solicitar la devolución de este impuesto al momento de presentar la declaración anua.

 Sobre el IVA

  1. Los pagos mensuales que se realizan del IVA son definitivos, es decir, no se van acumulando a lo largo de los meses y no es necesario hacer un cálculo anual sobre este impuesto.
  2. De acuerdo al artículo primero de la Ley del Impueso al Valor Agregado (LIVA), el impuesto se calculara utilizando la tasa del 15%.
    Articulo 1o... El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores ...
  3. Se aplicará una tasa del 10%, cuando las actividades por las que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes de la región fronteriza y siempre y cuando la prestación de los servicios se lleve a cabo dentro de la misma franja, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2o de la misma ley.
    Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
  4. Cuando preste sus servicios a una persona moral, ésta esta obligada a retenerle el monto del impueso, de acuerdo a lo establecido al artículo 1o A de la LIVA. Sin embargo, el último párrafo de dicho artículo faculta al ejecutivo federal para autorizar una retención menor:
    El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto creditable
  5. El Artículo 3o del Reglamento del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado especifica que la retención será de dos terceras partes del impuesto trasladado. Es importante mencionar que para regiones en donde se aplique el 15% de IVA, la retención será del 10% (el cual quivale a las dos terceras partes del 15%). Para las regiones en donde se aplique el 10% de IVA, la retención será igual a multiplicar por dos el monto de los honorarios y al resultado dividirlo entre tres.

    Algunas personas calculan la retención multiplicando los honorarios por 0.66 o 0.67 (resultado de dividir 2 entre 3 y redondeando a dos cifras decimales), sin embargo, esto es matemáticamente incorrecto, dado que 2 entre tres da como resultado un número irracional.
    Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

    I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

    a) Prestación de servicios personales independientes;
    b) Prestación de servicios de comisión, y
    c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    ...

 Sobre el IETU

  1. Recuerde que el IETU se declara en las mismas fechas que el ISR y el IVA. Adicionalmente, debera presentar via internet el Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única. Para esto deberá descargar la aplicación que se encuentra en la página del SAT, generar el archivo y enviarlo utilizando su forma electrónica o su clave CIEC. Más información sobre el IETU.

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